Uno de los aspectos más delicados en cualquier proceso de divorcio es decidir qué sucede con la vivienda familiar. En AVC Abogados, su despacho de abogados en Vigo, tratamos este tema con especial atención, ya que la ley distingue entre la propiedad del inmueble y el derecho a su uso, dos conceptos que no siempre coinciden tras la ruptura matrimonial. Se lo explicamos todo a continuación.
Atribución del uso cuando hay hijos menores
Cuando existen hijos menores de edad, el artículo 96 del Código Civil establece que la utilización de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor con quien residan habitualmente. Este derecho se mantiene hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
Si alguno de los hijos sufre una discapacidad, el juez puede extender este derecho más allá de los 18 años, asegurando la protección y estabilidad necesarias para el menor. En este tipo de situaciones, la jurisprudencia es clara al priorizar siempre el interés superior del menor frente a la titularidad del inmueble.
Casos sin hijos o con hijos mayores
Cuando no existen hijos menores o estos ya son mayores de edad, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección económica. No obstante, esta medida tiene carácter temporal. De hecho, el Tribunal Supremo ha limitado en los últimos años esta atribución a un período que suele oscilar entre uno y cinco años, dependiendo de las circunstancias del caso.
Esta medida busca evitar que uno de los cónyuges mantenga la posesión indefinida de un bien que, en muchos casos, pertenece total o parcialmente al otro.
Custodia compartida y titularidad del inmueble
En los supuestos de custodia compartida, el Tribunal Supremo ya ha precisado que el uso del domicilio familiar no debe concederse de forma automática hasta la mayoría de edad de los hijos. En su lugar, el juez debe valorar la titularidad del inmueble, el equilibrio económico entre ambos progenitores y la posibilidad de que cada uno disponga de un domicilio alternativo.
Vivienda privativa y extinción del derecho de uso
Incluso si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, puede atribuirse su uso al otro si este tiene la custodia de los hijos menores. Sin embargo, el cónyuge beneficiario deberá asumir los gastos ordinarios del inmueble (suministros, mantenimiento, comunidad, etc.).
El derecho a utilizarla se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo que exista una discapacidad que justifique su prolongación judicial. En ese momento, la vivienda puede venderse, liquidarse o volver al propietario original.
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