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¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia?

Publicado: 22 de septiembre de 2022, 13:26 Actualizado: 04 de abril de 2024, 17:25
  1. Familia y herencias
¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia?

Cuando fallece una persona,  no solo deja atrás un grupo de personas doloridas por su partida. A su vez, comienzan los trámites para abrir su testamento y realizar las reparticiones indicadas en él. Son momentos duros, dónde los familiares necesitan ayuda, apoyo y comprensión.

En AVC Abogados encontrará un bufete especializado en derecho de familia y herencias en Vigo. Por eso, hoy queremos explicar si una persona puede renunciar o no aparte de su herencia, y qué pasos debe seguir para hacerlo.

Herencias: ¿cómo se reparten?

Cuando hablamos de herencias nos referimos a un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan a través del fallecimiento de una persona. En el Código Civil, viene dividida en tres tercios:

  • El tercio de la legítima: este corresponde a los herederos forzosos, y se deberá repartir a partes iguales entre ellos. Habitualmente la herencia legítima pasa al viudo o viuda y a los hijos, en caso de haberlos.
  • El tercio de mejora: también corresponde a los herederos forzosos, pero en este caso el reparto será indicado mediante el testamento, pudiendo dejar más o menos a ciertas personas.
  • El tercio de libre disposición: en este caso, esta parte se reparte a quien quiera la persona fallecida, sin importar la relación que tengan.

Peculiaridades del derecho de herencias en Galicia

Sin embargo, en el Derecho Civil de Galicia, la legítima estaría reducida a una cuarta parte de la herencia, por lo descontada también la legítima del cónyuge viudo, que es el usufructo (derecho de usar y disfrutar de los bienes de la herencia) de un cuarto de la herencia, si hay descendientes, o de la mitad si no los hay. Los otros tres cuartos serían de libre disposición. 

  • Corresponde la legítima de los hijos y descendientes ¼ del valor de la herencia, descontadas las deudas. Ese ¼ se repartirá entre los hijos o sus estirpes. 
  • En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, la misma variará en función de si el fallecido tenía o no descendencia
    • Si tenía descendencia, le corresponderá al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de ¼ parte del haber hereditario. Si, por el contrario, no hay hijos ni descendientes, le corresponderá el usufructo vitalicio de la ½. 

Entonces, ¿puedo negarme a recibir mi parte?

La respuesta es afirmativa. Si así lo desean los herederos, pueden renunciar a su parte, sin importar el hecho de que sean los herederos forzosos.

Pero existen ciertas condiciones: no se puede elegir renunciar a una parte y a otra no. Y tampoco se puede decir que no y luego echarse marcha atrás. Es decir, si nos negamos a heredar es una decisión irrevocable.

Para realizarlo es necesario repudiar la herencia ante notario. Hasta pasados los primeros 9 días desde que la persona fallece no se puede reclamar una decisión al heredero. Ya una vez concurrido este tiempo, dispone de 30 días para aceptarla o repudiarla. Si pasa este tiempo y no se ha manifestado, se considerará como aceptada.

Infórmese con nuestros abogados de herencias en Vigo

Si se encuentra en una situación en la que necesita asesoramiento jurídico, puesto que no sabe cómo gestionar los trámites de la herencia, contacte con nosotros. En AVC Abogados lo asesoraremos en todo lo que necesite, acompañándolo en cada paso para que se sienta seguro y pueda decidir correctamente. No lo dude y contacte con nuestro equipo de profesionales experimentados.

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