a Prevención de Riesgos Laborales (PRL) constituye un pilar fundamental del ordenamiento jurídico laboral, cuyo fin primordial es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La normativa española, encabezada por la Ley 31/1995 de PRL, establece un marco de deberes y facultades que, desde AVC Abogados, expertos en laboral en Vigo, consideramos esencial que tanto empleadores como empleados conozcan en profundidad.
El deber empresarial de protección
El empresario ostenta el deber legal ineludible de protección frente a los riesgos laborales (art. 14, Ley de PRL). Este deber se concreta en una serie de obligaciones inexcusables. En primer lugar, la realización de una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo. Seguidamente, la planificación e implementación de la acción preventiva a partir de dicha evaluación. Es crucial la información, consulta y participación de los trabajadores y sus representantes.
Finalmente, el empresario ha de garantizar la vigilancia periódica de la salud de los empleados, siempre respetando su derecho a la intimidad y la voluntariedad de los reconocimientos, salvo excepciones legales específicas. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en responsabilidades administrativas (sanciones), civiles (indemnizaciones) e incluso penales.
La formación e información como instrumentos clave
Un elemento vertebrador de la PRL es la formación teórico-práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta debe impartirse al inicio de la relación laboral, cuando se produzcan cambios en las funciones, en la tecnología o en los equipos de trabajo. El contenido de la formación debe estar centrado específicamente en el puesto y el riesgo concreto.
Paralelamente, el empresario debe proporcionar información detallada sobre los riesgos existentes, las medidas preventivas y de emergencia aplicables. La documentación de esta formación e información es crítica ante cualquier requerimiento o inspección.
Derechos fundamentales del trabajador
Los empleados no son meros sujetos pasivos; son titulares de derechos subjetivos derivados del deber de protección empresarial. El principal es el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este se complementa con el derecho a ser informado y formado en PRL, el derecho a participar en las cuestiones relativas a la prevención (a través de los Delegados de Prevención) y, un derecho de especial relevancia, el derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art. 21, Ley de PRL).
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