Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, una de las cuestiones más delicadas es la organización del régimen de visitas. Este aspecto no se plantea únicamente como un derecho del progenitor no custodio, sino como una necesidad del menor de mantener un vínculo estable con ambos padres. Resolver las dudas relativas a esta cuestión es una de las especialidades de la rama del derecho de familia, así que desde AVC Abogados, su despacho de abogados en Vigo, le podemos explicar a continuación cómo se regula este régimen y qué factores se tienen en cuenta.
Marco legal del régimen de visitas
El artículo 94 del Código Civil reconoce el derecho del progenitor no custodio a visitar, comunicarse y convivir temporalmente con sus hijos. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos judiciales para su aplicación. El principio rector siempre es el interés superior del menor, que prevalece sobre cualquier otra circunstancia. En esencia, es lo que más tiene en cuenta un juez a la hora de tomar decisiones.
Cómo se establece el régimen de visitas
Existen dos vías principales:
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Mutuo acuerdo: si los progenitores alcanzan un consenso, recogen el régimen en un convenio regulador. Si no tiene nada que objetar, el juez lo firma y lo aprueba.
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Decisión judicial: cuando no hay acuerdo, será el propio magistrado quien determine el régimen más adecuado tras valorar las circunstancias del caso.
Factores que entra a valorar un juez
Para fijar un régimen de visitas justo, los jueces en España tienen en cuenta:
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Edad del menor: en los primeros años las visitas suelen ser más frecuentes y de menor duración. Con el crecimiento se amplían los tiempos e incluso se incluyen pernoctas.
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Condiciones personales y laborales de los progenitores.
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Relación previa entre el hijo y cada progenitor.
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Distancia entre domicilios y logística de desplazamientos.
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Opinión del menor, especialmente si tiene más de 12 años o la madurez suficiente.
Tipos de regímenes de visitas
Aunque todos los casos relacionados con custodias que vemos en nuestro despacho de abogados de familia en Vigo son diferentes, los tipo de regímenes de visitas más habituales son:
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Régimen ordinario: fines de semana alternos, un día entre semana y la mitad de las vacaciones.
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Régimen restringido: adaptado a circunstancias especiales, como horarios complicados o distancia geográfica.
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Régimen supervisado: aplicado cuando existen conflictos graves o riesgos, realizándose las visitas en puntos de encuentro familiar bajo supervisión.
Nuestros abogados de Vigo le ayudan en lo relativo a un régimen de visitas
El régimen de visitas se vincula estrechamente con el modelo de custodia (compartida o exclusiva), es de obligado cumplimiento y, por supuesto, se puede llegar a modificar bajo determinadas circunstancias. No obstante, estos y todos los aspectos que hemos explicado los podemos abordar con mayor precisión si pide una cita con el equipo de AVC Abogados y deja que nos convirtamos en sus abogados de familia en Vigo.