Una de las decisiones que tiene que tomar un heredero es la de aceptar o repudiar la herencia. La creencia popular sostiene que la herencia es siempre un beneficio, pero en ocasiones, el pasivo supera al activo, convirtiendo la aceptación en una carga financiera. En estos casos, ¿Es posible renunciar a la misma? La respuesta es afirmativa. Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias? A continuación, desde AVC Abogados aclaramos estas cuestiones.
La naturaleza de la renuncia
La renuncia a una herencia, también conocida como repudiación de la herencia, es un acto unilateral, libre y voluntario mediante el cual el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes, derechos y obligaciones del causante. Este acto es irrevocable y de efectos retroactivos, lo que significa que una vez formalizado, se considera que el renunciante nunca fue heredero. Sin embargo, la renuncia no será válida si el heredero previamente ha realizado actos de aceptación tácita, como disponer de bienes de la herencia.
Aclaración, no se puede renunciar a la herencia de forma parcial, ni condicionar la renuncia a plazos o condiciones. La ley exige que la renuncia sea expresa y se formalice en documento público, generalmente ante notario, para que tenga validez legal.
¿Qué sucede si repudio la herencia?
Las consecuencias de la repudiación son de gran calado. La principal es que el renunciante pierde su derecho a la misma, tanto a los bienes como a las deudas, y es como si nunca hubiera sido llamado a suceder. Esto puede afectar a sus propios herederos, dependiendo de si se trata de una sucesión intestada o testamentaria.
En la sucesión intestada (sin testamento), existe derecho de representación aunque el heredero renuncie. Esto significa que, si un hijo renuncia a la herencia del padre, sus hijos (nietos del causante) pasan a ocupar su lugar y heredan la porción que le habría correspondido.
En el caso de una sucesión testamentaria, el testador puede disponer otra cosa y excluir la representación.
Solo en ese caso, la parte renunciada acrece a los demás herederos.En este caso, la porción del renunciante acrecerá a los demás herederos o, en su defecto, pasará a los siguientes en la línea sucesoria legal. La renuncia no implica la pérdida de otros derechos, como la posibilidad de aceptar legados, pero con matices, pues un heredero puede renunciar a la herencia y aceptar un legado que el testador le haya dejado de manera independiente. Pero si el legado está vinculado a la condición de ser heredero (“lego a mis herederos…”), no podrá aceptarse tras renunciar.
Plazos y consideraciones finales
Aunque el Código Civil español no establece un plazo específico para la renuncia, la doctrina y la jurisprudencia interpretan que esta no puede hacerse hasta que la persona de la que se hereda haya fallecido. Sin embargo, cualquier interesado puede instar la interpellatio in iure. De este modo, el heredero dispondrá de 30 días naturales para decidir.
No obstante, resulta fundamental asesorarse legalmente antes de tomar cualquier decisión.
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