Una de las decisiones que tiene que tomar un heredero es la de aceptar o repudiar la herencia. La creencia popular sostiene que la herencia es siempre un beneficio, pero en ocasiones, el pasivo supera al activo, convirtiendo la aceptación en una carga financiera. En estos casos, ¿Es posible renunciar a la misma? La respuesta es afirmativa. Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias? A continuación, desde AVC Abogados aclaramos estas cuestiones.
La naturaleza de la renuncia
La renuncia a una herencia, también conocida como repudiación de la herencia, es un acto unilateral, libre y voluntario mediante el cual el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes, derechos y obligaciones del causante. Este acto es irrevocable y de efectos retroactivos, lo que significa que una vez formalizado, se considera que el renunciante nunca fue heredero.
Aclaración, no se puede renunciar a la herencia de forma parcial, ni condicionar la renuncia a plazos o condiciones. La ley exige que la renuncia sea expresa y se formalice en documento público, generalmente ante notario, para que tenga validez legal.
¿Qué sucede si repudio la herencia?
Las consecuencias de la repudiación son de gran calado. La principal es que el renunciante pierde su derecho a la misma, tanto a los bienes como a las deudas, y es como si nunca hubiera sido llamado a suceder. Esto afecta a sus propios herederos, ya que la ley establece que no se transmite el derecho de representación en la herencia de la persona a la que se ha renunciado.
Por ejemplo, si un hijo renuncia a la herencia de su padre, sus propios hijos (nietos del causante) no podrán heredar en su lugar, salvo que el testamento del causante lo establezca expresamente. En este caso, la porción del renunciante acrecerá a los demás herederos o, en su defecto, pasará a los siguientes en la línea sucesoria legal. La renuncia no implica la pérdida de otros derechos, como la posibilidad de aceptar legados.
Plazos y consideraciones finales
Aunque el Código Civil español no establece un plazo específico para la renuncia, la doctrina y la jurisprudencia interpretan que esta no puede hacerse hasta que la persona de la que se hereda haya fallecido. No obstante, resulta fundamental asesorarse legalmente antes de tomar cualquier decisión.
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