A la hora de recibir una herencia, más allá de los bienes y el patrimonio, surgen cuestiones legales y fiscales que deben abordarse adecuadamente. En Galicia, como en el resto de España, la aceptación de una herencia implica el pago de impuestos específicos.
En AVC Abogados, bufete en Vigo especializado en derecho sucesorio, queremos guiarle a través del proceso fiscal para que comprenda sus obligaciones y los beneficios aplicables en nuestra comunidad autónoma.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El principal gravamen que afecta a las herencias es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo grava el incremento patrimonial obtenido por el heredero o legatario al recibir los bienes del causante.
En España, el ISD está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región establece sus propias bonificaciones y reducciones. En Galicia, las normativas específicas introducen importantes beneficios fiscales que pueden reducir significativamente la carga impositiva, especialmente para los herederos directos. Es fundamental estar al tanto de las regulaciones gallegas, ya que estas determinan el cálculo final del impuesto.
Beneficios y bonificaciones en Galicia
La Xunta de Galicia ha implementado bonificaciones significativas para facilitar la transmisión de patrimonios familiares. Es crucial destacar la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para herencias entre parientes cercanos. Esta bonificación se aplica a las adquisiciones por herencia por parte de cónyuges, ascendientes y descendientes (grupos I y II de parentesco), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Además de esta bonificación principal, existen reducciones por el grado de parentesco y por la transmisión de la vivienda habitual del fallecido, empresas familiares o bienes agrícolas. Estas reducciones están sujetas a valores límite y condiciones específicas que deben verificarse caso por caso.
Plazos y formalidades para la declaración
La liquidación del Impuesto de Sucesiones debe realizarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años de su vida, que en este caso sería Galicia.
El plazo para presentar y pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que se presente la solicitud antes de los primeros cinco meses. Ignorar estos plazos puede resultar en recargos e intereses de demora por parte de la administración tributaria.
El rol del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Además del ISD, al heredar bienes inmuebles urbanos, se debe considerar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como "plusvalía municipal". Este impuesto grava el aumento de valor que ha experimentado el terreno urbano desde la fecha de adquisición por parte del fallecido hasta la fecha del fallecimiento.
¿Precisa asesoramiento legal? ¡Contacte con nuestros abogados en Vigo!
En AVC Abogados le ofrecemos un asesoramiento integral para gestionar su herencia de manera eficiente y asegurarse de que cumple con todas las obligaciones fiscales en Galicia. Contacte con nosotros para una consulta personalizada.