Cuando las deudas empiezan a superar la capacidad de pago, no siempre es necesario esperar a que se acumulen los impagos o lleguen los embargos. La Ley Concursal permite actuar tanto cuando la insolvencia ya existe como cuando puede preverse que se producirá próximamente.
Distinguir entre insolvencia actual e insolvencia inminente es importante para saber cuándo puede iniciarse un procedimiento concursal y qué medidas pueden adoptarse. Desde nuestros despachos de abogados en Vigo, Vilagarcía, Santiago y Ourense se lo explicamos.
Insolvencia actual: cuando ya no se puede pagar con normalidad
Existe insolvencia actual cuando una persona no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Esto no significa necesariamente que haya dejado de pagar todas sus deudas o que no disponga de ningún ingreso. La insolvencia puede manifestarse mediante retrasos continuados, impagos, refinanciaciones sucesivas o la necesidad de recurrir constantemente a nuevos préstamos para atender los gastos ordinarios.
Cuando el deudor conoce o debe conocer que se encuentra en insolvencia actual, tiene, con carácter general, el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes.
En el caso de las personas físicas, el procedimiento concursal puede permitir solicitar posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, siempre que se cumplan los requisitos legales. La exoneración no es automática ni alcanza necesariamente a todas las deudas.
La declaración judicial de concurso también puede impedir el inicio de determinadas ejecuciones y suspender las que ya estén en marcha, aunque existen excepciones, especialmente en relación con las deudas garantizadas con hipoteca y algunas actuaciones administrativas.
Insolvencia inminente: anticiparse antes de dejar de pagar
La insolvencia inminente se produce cuando una persona prevé razonablemente que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Puede ocurrir, por ejemplo, ante una pérdida de ingresos, el próximo vencimiento de varios préstamos o una situación en la que los gastos y cuotas mensuales van a superar claramente los recursos disponibles.
No es necesario esperar a que se acumulen impagos o se produzca un embargo. La persona que se encuentre en insolvencia inminente puede solicitar voluntariamente la apertura del procedimiento concursal correspondiente.
A diferencia de la insolvencia actual, en esta fase todavía no existe, con carácter general, la obligación de solicitar el concurso. No obstante, actuar con antelación permite estudiar las alternativas disponibles y evitar que la deuda aumente por intereses, gastos o nueva financiación.
¿Cuál es la diferencia principal?
La diferencia es fundamentalmente temporal:
- En la insolvencia actual, la imposibilidad de pagar regularmente ya existe.
- En la insolvencia inminente, se prevé que esa imposibilidad se producirá dentro de los próximos tres meses.
Ambas situaciones pueden permitir el acceso al procedimiento concursal. Si el deudor es una persona física de buena fe y reúne los requisitos exigidos, podrá solicitar la exoneración de las deudas que tengan carácter legalmente exonerable.
La exoneración puede tramitarse mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio o después de la liquidación de los bienes, según las circunstancias de cada caso.
¿Es posible conservar la vivienda habitual?
En determinados supuestos es posible conservar la vivienda habitual, especialmente cuando puede proponerse un plan de pagos viable y mantenerse el pago del préstamo hipotecario.
Sin embargo, no se trata de una consecuencia automática. Es necesario analizar el valor de la vivienda, la deuda hipotecaria pendiente, la capacidad económica del deudor y el tratamiento que recibirán los acreedores.
Por eso, la situación debe estudiarse antes de adoptar decisiones como dejar de pagar la hipoteca, solicitar nuevos préstamos o vender bienes para atender unas deudas concretas.
La importancia de analizar la situación a tiempo
No es necesario esperar a encontrarse sin ingresos, con varios procedimientos judiciales abiertos o con el patrimonio embargado. Un análisis temprano permite determinar si existe insolvencia actual o inminente y valorar la solución más adecuada.
En AVC Abogados estudiamos cada situación económica de forma individualizada para comprobar si se cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, qué deudas podrían ser exoneradas y si existe alguna posibilidad de conservar la vivienda u otros bienes necesarios.
Si prevé que próximamente no podrá atender sus pagos o ya ha comenzado a acumular impagos, puede solicitar una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho concursal. Prestamos nuestros servicios en Vigo, Vilagarcía, Santiago y Ourense.