Las siglas EPI hacen referencia al concepto de “exoneración del pasivo insatisfecho”, un término legal estrechamente vinculado a la Ley de la Segunda Oportunidad y que deberían conocer muy bien todas aquellas personas que se enfrentan a una montaña de deudas que no saben cómo resolver. La clave, como se puede imaginar, la encontramos concretamente en la palabra “exoneración”, que es realmente lo que persiguen nuestros abogados de Vigo cuando atienden a un cliente interesado en acogerse a la mencionada Ley de la Segunda Oportunidad. ¡Le contamos todos los detalles en este artículo!
¿Qué significa exactamente “EPI”?
El EPI es la resolución judicial que permite cancelar de forma definitiva las deudas que un particular o autónomo no ha podido saldar tras agotar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. En términos prácticos: llegados a este punto del camino, dejará de deber lo que debe, de manera legal y con el respaldo de un juez.
¿Quién puede beneficiarse del EPI?
Tal y como le pueden confirmar nuestros abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Vigo, este mecanismo está dirigido a personas físicas que se encuentran en una situación real de insolvencia, ya sea porque no pueden pagar sus deudas en este momento o porque prevén que no podrán hacerlo en los próximos meses. También se exige actuar de buena fe: no haber incurrido en delitos económicos en los últimos 10 años ni haber provocado la insolvencia de forma deliberada. Además de esto, otros requisitos legales relevantes serían la ausencia de concurso culpable o sanciones graves y muy graves con la TGSS y AEAT.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La cancelación de deudas mediante el EPI puede alcanzar préstamos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con financieras y préstamos rápidos. Las deudas por alimentos o las derivadas de responsabilidad civil extracontractual, sin embargo, quedan fuera del proceso.
Por otro lado, la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social está sujeta a límites legales (actualmente hasta 10.000 € por cada organismo).
La exoneración puede ser total o parcial y, en determinados casos, revocable.
Deudas no exonerables
Las deudas no exonerables comprenden: la responsabilidad civil extracontractual (por muerte o daños personales) y la derivada de delito, las deudas por alimentos, los salarios de los últimos 60 días hasta el triple del SMI no asumidos por FOGASA, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración, los créditos con garantía real en la parte cubierta por ésta y los créditos de Derecho público (Hacienda y Seguridad Social), si bien estos últimos pueden exonerarse hasta 10.000 € por cada organismo solo en la primera exoneración.
Además, el juez puede declarar no exonerables otras deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.
¿Cómo funciona el proceso hasta la exoneración de las deudas?
Existen dos vías: la liquidación del patrimonio disponible para cancelar la deuda de forma rápida o un plan de pagos de entre tres y cinco años que permite conservar la vivienda habitual. Al término del proceso, el juez concede el EPI y la deuda pendiente queda extinguida.
Existen dos vías de exoneración: con liquidación de la masa activa o sin masa activa o mediante plan de pagos.
Por qué debe contratar a un abogado especialista en Ley de la Segunda Oportunidad en Vigo
Cada caso tiene sus propias circunstancias: el volumen de deuda, el tipo de acreedores, si hay bienes que proteger o si existe actividad como autónomo. Además de las circunstancias propias de cada caso, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es complejo y lleno de burocracia, así que difícilmente se puede afrontar sin ayuda legal. Por eso mismo, desde AVC Abogados le animamos a contactar con nosotros y dejar todo el caso en las manos de nuestros abogados especialistas en Segunda Oportunidad en Vigo. Si lo necesita, recuerde que podrá fraccionar el pago de los honorarios para que el dinero no sea un problema a la hora de ayudarle.